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EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en PEREZ NAHUEL IGNACIO C/ EL CEDRON S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 33503/2018)

Swiss Medical ART SAU interpuso queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que ordenaba actualizar indemnización por accidente laboral con RIPTE e intereses. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó el cálculo de intereses, disponiendo su determinación conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Reintegro del deposito

Actor (Demandante en origen): Giménez, Sergio Roberto Demandado (en origen): Swiss Medical ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral conforme a la Ley Especial (ley 24557). La controversia en esta instancia versa sobre el cálculo de los accesorios (actualización e intereses) de la indemnización debida por infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió el recurso de queja interpuesto por Swiss Medical ART SAU contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad y hizo lugar a dicho recurso. En consecuencia, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Se ordenó que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), rechazando así el sistema de actualización mediante el RIPTE que había establecido la Cámara de Apelaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la cuestión planteada era sustancialmente similar a la abordada en el expediente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", remitiendo a los fundamentos vertidos en los respectivos votos de esa causa. La resolución de la Cámara había determinado: "que el capital de condena se actualice mediante el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha del siniestro (22-01-2016) hasta el momento de su efectivo pago, con más un interés del 6% anual por igual período." Por mayoría, el Tribunal estableció que: "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La jueza disintió en cuanto a la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que el mismo resultaba insuficientemente fundamentado. Argumentó: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Enfatizó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La disidencia destacó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Asimismo, señaló: "Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas. Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además

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