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ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GODOY RICARDO QUINTIN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 5284/2024)

Asociart SA ART interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en materia de cálculo de indemnizaciones por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización y declaró inaplicable la resolución SSN 1039/2019.

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Actor: Asociart SA ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) Demandado: Ricardo Quintín Godoy (trabajador) Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad deducido por Asociart contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucional la fórmula de cálculo de actualización e intereses de la indemnización por infortunio laboral, ordenando la actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor INDEC (IPC) desde la primera manifestación invalidante (20-10-2021) hasta el pago efectivo, con una tasa de interés puro del 3% anual.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja interpuesta por Asociart, hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de Cámara en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización, declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme lo indicado en el voto de la mayoría. Se fijaron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría sostuvo que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." En consecuencia, estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz votó por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad. Argumentó que si bien la queja resultaba admisible formalmente, el recurso de inconstitucionalidad presentaba deficiencias fundamentales en su fundamentación. Sostuvo que "el recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen." La magistrada señaló que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, [no es] fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Además, enfatizó la protección de los derechos de los trabajadores víctimas de infortunios laborales, indicando que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud." Argumentó que trasladar el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora significaría desvirtuación "del carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."

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