FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MIERES BAEZ VENANCIO C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 11007/2023)
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 modificado por el DNU 669/2019.
Actor: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. Demandado: En origen, Mamani Rubén Francisco (trabajador) contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada S/ Objeto de la demanda: Recurso de queja sosteniendo recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dispuso la actualización del capital de condena desde la fecha del accidente (27-02-2019) hasta la liquidación conforme al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) según el artículo 12 de la ley 24557, modificado por el DNU 669/19, más un interés puro del 6% por el mismo período.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Se estableció que el interés de la indemnización debida debe calcularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), utilizando la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL'", remitiendo a los fundamentos allí expuestos. Concluyó que "corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557)". La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, sostuvo que "el recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia". Argumentó que la recurrente "solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales". La disidencia enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial", considerando que "la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas" y que "lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario".
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