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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ORTIZ, DARIO ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Carmen Andriani interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, cuestionando la decisión de la Sala J que declaró mal concedido su recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por haber sido presentado el recurso de inconstitucionalidad extemporáneamente, fuera del plazo legal de diez días.

Plazos procesales Plazo de gracia Plazo perentorio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carmen Andriani Demandado: La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (decisión recurrida mediante queja) Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Carmen Andriani cuestionaba la decisión de la Sala J que declaró mal concedido su recurso de apelación por haber sido presentado fuera de plazo. Previamente había interpuesto un recurso de revocatoria in extremis que fue rechazado in limine. Decisión del Tribunal: Se rechazó la queja interpuesta por Carmen Andriani. Fundamentos principales: "La queja interpuesta por Carmen Andriani debe ser rechazada, toda vez que viene a sostener un recurso de inconstitucionalidad deducido tardíamente." "En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge que la recurrente fue notificada el 02-12-2025 de la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedido el recurso de apelación, y posteriormente, el 12-12-2025, de la resolución que rechazó in limine su recurso de revocatoria. Contra dichos pronunciamientos, el 19-12-2025 a las 13:23 horas interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuestionando la denegatoria del recurso." "Conforme lo dispone el art. 28 de la ley 402, el recurso de inconstitucionalidad debe articularse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva. Se trata de un plazo perentorio que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos o planteos improcedentes, como lo fue en este caso la revocatoria in extremis intentada por la recurrente." "En consecuencia, el plazo para deducir el presente recurso de inconstitucionalidad venció el 17-12-2025 (conf. art. 28 de la ley 402 y Acordada 1/2025 de este Tribunal Superior), sin perjuicio de que hubiera podido ser interpuesto dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 18-12-2025 (conf. art. 124, último párrafo del CPCCN, aplicable supletoriamente en los términos del art. 2 de la ley 402). La articulación del recurso de inconstitucionalidad el 19-12-2025 resultó, entonces, tardía." El juez Luis Francisco Lozano, en su voto, señaló: "La queja no rebate el auto denegatorio en tanto no muestra que el recurso de inconstitucionalidad ―cuyo plazo de interposición no se suspende ni interrumpe por la presentación de otros recursos improcedentes, como el de revocatoria in extremis intentado― haya sido interpuesto tempestivamente."

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