CDA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CDA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
Provincia ART S.A. interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto de los intereses ordenados sobre indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, con costas por su orden.
Quién demanda: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿A quién se demanda?
Lo Preste Hernán Gabriel (demandado en la causa principal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Provincia ART S.A. interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba los accesorios (intereses) de la indemnización ordenada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Cámara había dispuesto intereses sobre el monto del ingreso base equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) —según el inciso 2°, artículo 12 de la ley 24557, modificado por el DNU 669/2019— desde el momento del accidente (9-12-2020) hasta la fecha de interposición del recurso ley 27348 (9-09-2021), y posteriormente intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja deducida por Provincia ART S.A. y devolvió el depósito; sin embargo, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría se remitió a los fundamentos desarrollados en el precedente "Boulanger" (autos "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348", expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), indicando que "la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, vinculada a la aplicación del artículo 12 de la ley 24557 (texto según artículo 1 del DNU 669/2019), ha sido abordada en los autos", por lo que "corresponde remitir en lo pertinente". La mayoría concluyó que "toda vez que el criterio del a quo cuestionado en el recurso de inconstitucionalidad arroja un importe de condena que —considerando sus accesorios— es inferior al resultante de la aplicación de la citada doctrina de este Tribunal, corresponde hacer lugar a la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Lo contrario devendría en una reformatio in pejus que colocaría a la recurrente en una peor situación que la resultante de la sentencia apelada." En cuanto a costas, la mayoría dispuso que sean "por su orden, atento a que el recurso de inconstitucionalidad es anterior a la fecha de la sentencia de este Tribunal recaída en el precedente 'Boulanger' citado, por lo cual la recurrente pudo creerse con derecho a peticionar." Voto en disidencia de la Jueza Alicia E. C. Ruiz: La jueza, aunque admitió formalmente la queja por satisfacer los requisitos de la ley 402, consideró que el recurso de inconstitucionalidad debería haber sido rechazado por insuficiencia de fundamentación. Señaló que "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." La jueza rechazó el argumento de desproporción o enriquecimiento sin causa, argumentando que la fórmula utilizada por la Cámara "busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Enfatizó que "No debe soslayarse que" la aseguradora "se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas. Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."
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