PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GOMEZ LOPEZ FERNANDO NICOLAS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 70230/2017)
Provincia ART SA promovió queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra la condena por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó el cálculo de actualización e intereses de la indemnización, estableciendo una nueva fórmula para la variación del RIPTE.
Quién demanda (Actor): Quiquinte Eduardo Miguel A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por infortunio laboral (accidente del 26-08-2023) y recursos accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja de Provincia ART SA y se hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto la actualización de la indemnización según la variación del RIPTE más interés del 6% anual. Se declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y se ordenó recalcular la tasa de variación del RIPTE conforme al inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557, según lo indicado en el voto de la mayoría. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." La mayoría estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Posición en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia de fundamentación. Argumentó que el recurso no exponía "una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen" y que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" no era fundamento suficiente. La disidente enfatizó que "no basta la cita de doctrina de la CSJN —o la transcripción de párrafos de los referidos pronunciamientos— para dar sustento al recurso, puesto que, a fin de dotar de eficacia argumentativa a las referencias jurisprudenciales, se requiere la articulación de los argumentos allí exhibidos con los términos de la resolución atacada." Señaló además que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial" y que "la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas."
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