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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en QUIQUINTE EDUARDO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 46433/2024)

Provincia ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad cuestionando el cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó el cálculo de RIPTE dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró inaplicable la resolución SSN 1039/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Reintegro del deposito

Actor: Provincia ART SA Demandado: Eduardo Miguel Quiquinte (en el proceso laboral de origen) Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que modificó el cálculo de la indemnización por infortunio laboral (accidente del 26-08-2023), disponiendo su actualización según la variación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja y otorgó lugar al recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia de la Cámara en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y estableció que la tasa de variación de las RIPTE debe calcularse conforme al artículo 12 inciso 2 de la ley 24557, de conformidad con lo indicado en el voto de la mayoría. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." Estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, cuestionó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que resultaba insuficiente y carecía de la fundamentación requerida. Argumentó que la recurrente solo se había limitado a discrepar con la sentencia sin exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos de la Cámara, limitándose a enumerar de forma genérica presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN). Destacó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría... sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Enfatizó el carácter protectorio de la legislación laboral y de instrumentos convencionales: "la víctima de un infortunio laboral también goza de la protección convencional y legal, conforme los artículos 9, 10 y 18 del Protocolo [de San Salvador] citado y de diversos instrumentos de la OIT... en tanto se ha previsto un sistema de prestaciones e indemnizaciones para reparar el daño, en el cual las ART —como la aquí recurrente— juegan un rol particular." Subrayó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas."

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