ASOCIART ART S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN MONTOYA, DARIO CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 37661/2023)
Provincia ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba el cálculo de intereses en la indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció que los intereses se calculen conforme el artículo 12 de la ley 24557.
Actor: Juan Alberto Ayala Demandado: Provincia ART SA Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral con indemnización por infortunio laboral; específicamente, cuestión relativa al cálculo de los intereses de la indemnización debida.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA y hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto había dispuesto la actualización e intereses de la indemnización debida al actor. Estableció que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), específicamente mediante la tasa de variación del RIPTE correctamente medida: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Las costas se impusieron por su orden, atento la índole de la cuestión debatida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)'..." y remitió a los fundamentos de ese precedente del 03-12-2025. Por mayoría, el Tribunal consideró que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia recurrida. Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que, si bien la queja satisfacía formalmente los requisitos legales y debía ser admitida, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente fundamentalmente por dos razones: Primero, carecía de crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen. Afirmó: "En su presentación la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Segundo, rechazó el argumento del enriquecimiento sin causa esgrimido por la demandada, considerándolo sesgado por enfocarse únicamente en el aspecto económico sin considerar el carácter tutelar de la legislación laboral. Destacó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud". Subrayó que "la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas. Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario." La jueza concluyó que "la recurrente no ha demostrado un supuesto excepcional que amerite descalificar al fallo como acto jurisdiccional válido en los términos del artículo 17 y demás artículos citados de la Constitución Nacional."
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