ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SORIA ANDREA NATALIA C/ GALENO ART S.A. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 43483/2016)
Asociart SA ART cuestionó el método de cálculo de intereses en una indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Asociart SA ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) A quién se demanda (Demandado): Soria Andrea Natalia (demandante en primera instancia) / Galeno ART SA (ex Mapfre Argentina ART SA) y otro (demandados en primera instancia) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de queja interpuesto para sostener un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 (que prohíben la indexación de créditos) y ordenó la actualización de la indemnización por accidente laboral conforme al IPC INDEC más interés del 3% anual, o RIPTE más 7% anual si resultase más favorable. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Por mayoría, el Tribunal Superior admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de Cámara. Se dispuso que el cálculo del interés de la indemnización debida se realice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 conforme al texto modificado por el DNU 669/2019. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la cuestión resulta "sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)', expte. n° 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, a cuyos fundamentos —expuestos en nuestros respectivos votos— y solución cabe remitir en lo pertinente." En consecuencia, dispuso que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia rechazando el recurso de inconstitucionalidad. Sus principales argumentos fueron: (1) El recurso de inconstitucionalidad resultaba "insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen". Enfatizó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." (2) Rechazó el argumento de "enriquecimiento sin causa" sosteniendo que "esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo". Consideró que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." (3) Enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Agregó que "Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." (4) Respecto a la aplicabilidad del D
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: