PROVINCIA ART S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN ABALLAY, RICARDO ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 12678/2024)
Provincia ART SA cuestionó la condena condenatoria por actualización de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a su queja de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, modificando el cálculo de la tasa de variación del RIPTE.
Actor: Aballay, Ricardo Andrés Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por infortunio laboral. En primera instancia se condenó a Provincia ART a abonar indemnización actualizada conforme al IPC con tasa de interés del 3% anual desde la exigibilidad del crédito (03-06-2023).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja de Provincia ART SA y acogió su recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización. Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE sea calculada conforme al artículo 12 inciso 2 de la ley 24557, aplicando la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió a sus fundamentos expresados en el caso "Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27348" (expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), considerando sustancialmente similar la cuestión planteada respecto del cálculo de intereses de la indemnización por infortunio laboral. La mayoría estableció que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia recurrida y estableciendo que la base de cálculo de la indemnización debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida según la fórmula legal señalada. Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La magistrada destacó que, aunque la queja satisface formalmente los requisitos legales y debe ser admitida, el recurso de inconstitucionalidad resulta insuficiente por carecer de una crítica concreta y razonada de los argumentos de la Sala de origen. Sostuvo que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad) sin articulación con los términos de la resolución atacada no constituye un caso constitucional hábil. La Jueza señaló que la alegación sobre resultados desproporcionados constituye "un análisis sesgado" que abreva en un único aspecto (el intercambio económico) y que el enriquecimiento sin causa no es argumento válido para construir un caso constitucional. Enfatizó que la materia en cuestión refiere "al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras" y recordó la tutela constitucional y convencional preferencial del trabajador víctima de infortunio laboral conforme al Protocolo de San Salvador (ley 24658) y convenios de la OIT. Argumentó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y valor real del crédito, siendo un riesgo inherente y previsible en la actividad de las ART lo relativo a variaciones económicas. Propuso admitir la queja pero rechazar el recurso de inconstitucionalidad, con costas a la vencida. Esta posición quedó en minoría.
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