LEAL DENIS, ANDREA LILIANA Y OTRAS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN LEAL DENIS, ANDREA LILIANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
Asociart ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses indemnizatorios. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró inaplicable la Resolución SSN 1039/2019, estableciendo un nuevo método de cálculo de la tasa de variación de RIPTE.
Quién demanda (Actor): Asociart ART SA (en calidad de recurrente en el recurso de queja) A quién se demanda (Demandado): Arias Germán Alberto (trabajador demandante en la causa originaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Asociart ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucionales los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24557 (modificado por ley 27348) y dispuso la actualización e intereses de la indemnización por infortunio laboral mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de Asociart ART SA. Revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización debida. Declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y estableció que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con la fórmula indicada en el voto de la mayoría. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la cuestión planteada es sustancialmente similar a la abordada en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)" (expte. n° 87079/2025, del 01-10-2025), a cuyos fundamentos remitió. Estableció que la base de cálculo de la indemnización debida debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida, conforme el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557, aplicando la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad por considerarlo insuficientemente fundamentado. Argumentó que la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara sin exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados, y que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad) no es fundamento suficiente. Señaló además que la alegación de sumas desproporcionadas o irrazonables constituye un análisis sesgado que abreva en un único aspecto del mundo del trabajo (el intercambio económico), omitiendo que lo que está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras. Enfatizó la tutela convencional y legal preferencial del trabajador como sujeto de protección y el carácter reparador, integral, actual y alimentario del crédito, destacando que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora.
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