LA SEGUNDA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MORALES AVALOS MARCOS DAVID C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 16071/2024)
La Segunda ART S.A. promovió queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización.
Actor: Marcos David Morales Ávalos Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo laboral por infortunio laboral, siendo cuestionado en esta instancia el cálculo de los accesorios (actualización e intereses) de la indemnización debida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió el recurso de queja deducido por La Segunda ART S.A. y hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, revocó la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. Asimismo, declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme a lo indicado en el voto de la mayoría. Se establecieron costas por su orden. Fundamentos principales: El tribunal remitió sus fundamentos a la sentencia dictada en el expediente 87079/2025 ("PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)"), considerando la cuestión sustancialmente similar. El tribunal estableció que la base de cálculo de la indemnización debida debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida, conforme al inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557, mediante la siguiente fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso: 1) admitir la queja; 2) rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada. Su argumento central fue que el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada de los argumentos de la Sala de origen. Sostuvo que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y garantías constitucionales) sin articulación con los términos de la resolución atacada no constituye fundamento suficiente. La Jueza rechazó el argumento de "enriquecimiento sin causa" empleado por la ART, señalando que la diferencia aritmética entre métodos de cálculo es insuficiente para probarlo. Enfatizó que en materia de infortunios laborales está en juego el cuidado de la salud y el proyecto de vida de las personas trabajadoras, destacando la protección convencional derivada del Protocolo de San Salvador (ley 24658) y diversos instrumentos de la OIT. Argumentó que la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la trabajadora, sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, y que trasladar el costo de la desvalorización monetaria a la víctima de un infortunio laboral desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario. Concluyó que el desacuerdo del recurrente con el razonamiento de la Cámara no significa que su sentencia sea infundada o arbitraria.
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