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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SRVO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuestionó mediante queja la denegación de su recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que le ordenó brindar alojamiento adecuado a una persona con discapacidad y sus hijas menores. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de crítica suficiente del auto denegatorio, sin adentrarse en cuestiones de fondo sobre la sentencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Personas con discapacidad Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Planteo inconexo

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: En los autos principales: la actora amparista (persona con hipoacusia neurosensorial bilateral y sus hijas gemelas de 11 años) Objeto del reclamo: El GCBA cuestionó mediante queja la denegación de su recurso de inconstitucionalidad. Previamente, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo había declarado desierto el recurso de apelación del GCBA contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a un amparo. Esa sentencia ordenó al GCBA brindar a la actora y sus hijas menores un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a su situación de vulnerabilidad, con exclusión de paradores u hogares, de conformidad con el artículo 2º de la ley 3706.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. La decisión se fundamentó en que la queja no contenía una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó el recurso de inconstitucionalidad, conforme a lo exigido por el artículo 33 de la ley 402. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Inés M. Weinberg, cuya propuesta fue seguida por la mayoría, sostuvo: "La queja del GCBA no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad, en los términos que exige el art. 33 de la ley 402. En primer lugar, la revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de una cuestión de hecho —constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajena, como principio, a esta instancia extraordinaria. Por lo demás, el recurrente no fundamenta que corresponda hacer excepción a la regla enunciada, en tanto omite acreditar la existencia de una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, producto de la deserción." La jueza Marcela De Langhe concordó en que, aunque la queja fue interpuesta en tiempo y forma, no podía prosperar porque "los agravios esgrimidos por la demandada en su recurso de inconstitucionalidad no se dirigen a cuestionar con argumentos constitucionales las razones en que se apoyó esta decisión, sino que sus planteos están orientados a criticar lo decidido por el magistrado de la primera instancia. Este desenfoque recursivo sella la suerte adversa de la presentación bajo análisis." El juez Santiago Otamendi coincidió en rechazar la queja, señalando que "en lugar de articular agravios contra la declaración de deserción de su recurso de apelación, en su recurso de inconstitucionalidad y en su queja el GCBA dirige sus agravios contra la sentencia de primera instancia. Este desenfoque exhibe la falta de relación entre los planteos constitucionales esgrimidos y los fundamentos del pronunciamiento de Cámara que el recurrente intenta cuestionar, sellando la suerte adversa de su recurso de hecho." La jueza Alicia E. C. Ruiz reiteró que "es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. Y, este recaudo no se verifica en el caso. Los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente."

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