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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GUARAGNA ALDO GUSTAVO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 38506/2022)

Provincia ART SA cuestionó el método de actualización de indemnización por accidente laboral denegado en primera instancia. El Tribunal Superior revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció que la tasa de variación de RIPTE se calcule conforme la fórmula de la mayoría, declarando inaplicable la Resolución SSN 1039/2019.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia ART S.A. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en el caso original: Guaragna Aldo Gustavo c/ Provincia ART S.A.) Objeto del reclamo: Provincia ART SA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que: (a) declaró inconstitucionales el decreto 669/2019 y los artículos 2, 3 del artículo 12 de la ley 24557 (según redacción de la ley 27348) y los artículos 7 y 10 de la ley 23928; (b) dispuso que desde la fecha de la primera manifestación invalidante (06-09-2021) hasta el efectivo pago, la prestación dineraria se actualice conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un interés del 3% anual, con única capitalización a la notificación de la reclamación (17-04-2023). La Cámara desestimó el recurso de inconstitucionalidad sin sustanciarlo. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior admitió la queja deducida por Provincia ART SA, hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. Declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y estableció que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme al voto de la mayoría (fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100"). Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión (Mayoría): La mayoría del Tribunal sostuvo que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." En consecuencia, estableció que la base de cálculo de la indemnización debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida, aplicando la fórmula específica indicada, y declaró costas por su orden "atento la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide." Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza Ruiz, en disidencia, argumentó que si bien la queja satisfacía los requisitos de admisibilidad formal, el recurso de inconstitucionalidad era insuficiente por falta de fundamentación concreta. Sostuvo que "la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales...sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La magistrada enfatizó que la alegación de sumas desproporcionadas o irrazonables no constituye argumento válido para construir un caso constitucional, especialmente cuando se trata de reparación por daño en la salud de trabajadores. Destacó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial," refiriéndose a los derechos reconocidos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 24658) y en diversos convenios de la OIT. Advirtió que "trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona

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