GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FAI Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El GCBA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un amparo por derecho a vivienda. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia al no acompañarse la documentación requerida para verificar si el recurso fue deducido en término.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Grupo de actores (una mujer de 41 años y sus 3 hijos, uno de ellos menor de edad) Objeto del recurso: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El recurso de inconstitucionalidad se dirigía contra sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que condenó al GCBA a garantizar el derecho a la vivienda de la parte actora a través de una solución habitacional adecuada en términos de suficiencia y temporalidad (sentencia del 09-10-2024).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA por falta de autosuficiencia del recurso. La mayoría de los jueces (Weinberg, Ruiz, Otamendi y De Langhe) consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos formales requeridos. Fundamentos principales de la decisión: El juez Santiago Otamendi fundamentó el rechazo de la siguiente manera: "Mediante providencia dictada el 16-04-2026, se requirió a la parte recurrente, con base en lo dispuesto en el art. 33 LPTSJ, que acompañara, en el plazo de cinco (5) días, copia digital, completa y legible de: a) la notificación de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad; b) la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y su notificación y c) toda otra pieza procesal necesaria para dotar de autosuficiencia al recurso de queja. Encontrándose debidamente notificada dicha providencia —el 17-04-2026, conf. cédula electrónica 211519/2026—, el recurrente no cumplió con lo requerido y omitió acompañar la copia de la notificación de la sentencia del 09-10-2024 que resolvió su apelación; circunstancia que impide determinar si el recurso de inconstitucionalidad fue deducido en término. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma." Continuó señalando: "Debe recordarse que está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que este último fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (arts. 28 de la ley 402, 23 de la ley 2145 y 139 del CCAyT). En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara fue diligente y oportuna, la queja del GCBA debe ser rechazada." Las juezas Weinberg y Ruiz compartieron este criterio, señalando que "El texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 16-04-2026, no fueron aportados por el recurrente." Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, sostuvo que asistía razón al GCBA recurrente y consideró que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, devolviendo las actuaciones a la Cámara para que otros jueces resolvieran de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencias previas del Tribunal sobre derechos habitacionales.
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