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PREVENCION ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en LIEUTIER SOFIA C/ MACCAGNANI MARIELA NOEMI Y OTROS S/ DESPIDO (EXPTE. N° 22204/2019)

Provincia ART SA cuestionó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como interés moratorio en una indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de Cámara, declarando inaplicable la normativa cuestionada y estableciendo un nuevo cálculo para la tasa de variación de RIPTE.

Plazos procesales Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Integracion extemporanea Integracion del deposito Reintegro del deposito Pedido de prorroga

Actor: Provincia ART SA Demandado: Facundo Héctor Nahuel Balverdi (trabajador/beneficiario de indemnización por infortunio laboral) Objeto del reclamo: Provincia ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad cuestionando la decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 24557 (según la redacción del artículo 11 de la ley 27348) y dispuso que al capital de condena se le adicionara como interés moratorio el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la exigibilidad del crédito (31-03-2021) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA 2. Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad 3. Revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida 4. Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 5. Dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme lo indicado en el voto de la mayoría, con la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100" 6. Se impusieron costas por su orden Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal señaló que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." En consecuencia, estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Asimismo, se determinó que existían "costas por su orden atento la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide." Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La jueza Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad argumentando que "el recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Enfatizó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Destacó que "La fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime

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