EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CARVALHO LUCIA DE FATIMA C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 3396/2024)
Productores de Frutas Argentinas cuestionó el cálculo de intereses en la indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableciendo que el interés debe calcularse conforme al artículo 12 de la ley 24557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor (Demandante en origen): Ibarra María de los Angeles Demandado (Recurrente en queja): Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada Objeto de la demanda: Accidente laboral ocurrido el 05-09-2016 y 24-10-2016. La controversia se centra en el cálculo de los accesorios (actualización e intereses) de la indemnización debida. Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización, y estableció que el interés debe calcularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), con costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la cuestión planteada era sustancialmente similar a la abordada en el expediente 42326/2025 ("ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO"), sentencia del 03-12-2025, a cuyos fundamentos se remitió en lo pertinente. La mayoría estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz se pronunció en disidencia. Consideró que si bien la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad era insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada. Sostuvo que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, [no] sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La disidente argumentó que el reclamo de la aseguradora basado en "enriquecimiento sin causa" era insuficiente, ya que esta figura requiere probar "un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo." Enfatizó que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." Subrayó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial," citando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por ley 24658, y diversos instrumentos de la OIT. Concluyó que "No corresponde, entonces, que en mi carácter de jueza supla oficiosamente la carga de una de las partes," y propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad.
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