GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN VITALE, FABIANA ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
Federación Patronal Seguros SAU interpuso queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra resolución que fijó cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó el cálculo de intereses, disponiendo se aplique la fórmula del RIPTE conforme el artículo 12 de la ley 24557 (texto DNU 669/2019).
Actor: Giles Ricardo Gabriel Demandado: Swiss Medical Art S.A. y Federación Patronal Seguros SAU (ART) Objeto de la demanda: Accidente laboral regido por la ley especial 24557. La controversia se centra en el cálculo de los intereses y actualización de la indemnización debida al trabajador afectado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja de Federación Patronal Seguros SAU y hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Se revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto la actualización e intereses de la indemnización únicamente mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha de exigibilidad del crédito (25-02-2015). Se ordenó que el interés de la indemnización debida se calcule conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), utilizando la tasa de variación del RIPTE correctamente medida: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió a sus fundamentos expuestos en la sentencia dictada en "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, considerando que la cuestión planteada vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral es sustancialmente similar. La sentencia establece que la base de cálculo debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE conforme el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557, en lugar del CER utilizado por la Cámara. Se impusieron costas por su orden, atendiendo a la índole de la cuestión debatida. Posición en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza Ruiz, en disidencia total, consideró que si bien la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación. Señaló que "la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales (...) sea fundamento suficiente para demostrar que aquella (...) resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Destacó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial," considerando que el trabajador víctima de un infortunio laboral goza de protección conforme el Protocolo de San Salvador (ley 24658) y diversos instrumentos de la OIT. Enfatizó que "trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario." Argumentó que la ART, como empresa cuyo objeto es cubrir contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, debe asumir como "riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas."
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