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GONZÁLEZ CAMARASA, JORGE JESÚS MARÍA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CAMARASA GRACIELA FRANCISCA S/ SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS (EXPTE. N° 12889/2022) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

Asociart SA ART interpuso recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad en causa laboral. El Tribunal Superior rechazó la solicitud de exención del depósito y declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio para integrar el depósito previsto en el artículo 34 de la ley n° 402.

Intimacion Juicio ejecutivo Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

Actor: Asociart SA ART Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de órgano revisor) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral "Braun, Darío Adrián c/ Asociart ART SA s/ recurso ley 27348"

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó la solicitud de exención del pago del depósito previsto en el artículo 34 de la ley n° 402 (equivalente a 2.000 unidades fijas conforme ley n° 451)
- Se declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del plazo perentorio vencido el 03-02-2026 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió por mayoría desestimar la exención solicitada. Según consta en los fundamentos: "El artículo 34 de la ley n° 402 establece que, cuando se interpone una queja, el recurrente debe depositar a la orden del Tribunal Superior la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la ley n° 451 y exime de dicho depósito a quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la ley respectiva. En este sentido, el artículo 3 de la ley n° 327 enumera los supuestos de exención del pago de la tasa judicial. Ninguno de los supuestos allí contemplados se verifica en el caso." Respecto al desistimiento del recurso, el Tribunal señaló: "Desestimada la exención requerida, se observa que el plazo conferido en la providencia del 02-02-2026 (notificada el día 03-02-2026 mediante cédula n° 18433/2026) ha vencido, sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Asociart SAART." Disidencias relevantes: La jueza Marcela De Langhe presentó disidencia argumentando que la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley 402 y el precedente "Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación justificaría diferir la obligación de integrar el depósito: "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." El juez Luis Francisco Lozano disintió señalando que exigir el depósito en tales condiciones constituiría "un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo."

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