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FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GILES RICARDO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 76993/2015)

Federación Patronal Seguros interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad referido al cálculo de intereses en una indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de Cámara, disponiendo que los intereses se calculen conforme el artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federación Patronal Seguros S.A.U. Demandado: Giles Ricardo Gabriel c/ Swiss Medical Art S.A. y otro (originariamente en proceso de accidente-ley especial) Objeto del reclamo: Cuestión relativa al cálculo de intereses (accesorios) de la indemnización por infortunio laboral. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dispuesto que al crédito del actor se le adicionara como interés moratorio, exclusivamente, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), desde la fecha de exigibilidad del crédito (25-02-2015) hasta la fecha de efectivo pago. Federación Patronal cuestionó esto mediante recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado, por lo que interpuso queja ante el Tribunal Superior de Justicia. Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió la queja deducida por Federación Patronal Seguros SAU. 2. Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. 3. Revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. 4. Dispuso que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), es decir, sobre la base de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". 5. Impuso costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión por remisión a un precedente sustancialmente similar resuelto en "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025. Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad por considerar que resultaba insuficiente. Sus argumentos principales fueron: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia. En su presentación la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Asimismo, destacó la jueza que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas."

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