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GALENO ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ALONSO IVAN ROY C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°2894/2017)

Galeno ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció que los intereses deben calcularse conforme el artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Galeno ART S.A. (demandada en primera instancia) Demandado: Alonso Iván Roy (demandante en primera instancia); Galeno ART S.A. (en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo) Objeto de la demanda: Recurso de queja que sustenta un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización e intereses de la indemnización por infortunio laboral conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad del crédito (27-05-2016) hasta su efectivo pago, más una tasa de interés puro del 3% anual.

¿Qué se resolvió?


- Se admitió el recurso de queja deducido por Galeno ART S.A.
- Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad.
- Se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida.
- Se estableció que el interés de la indemnización debe calcularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), utilizando la fórmula de variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
- Costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL'" (Expte. n° 42326/2025, sentencia del 03-12-2025), a cuyos fundamentos "y solución cabe remitir en lo pertinente." El Tribunal, "por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Se estableció que "Costas por su orden atento la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia argumentando que: 1. Si bien la queja fue admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente porque "no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen." Señaló que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, [no] sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." 2. Enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." 3. Sostuvo que "no debe soslayarse" que la demandada "se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas. Lo contrario

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