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PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CURA GASTON ORLANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 21183/2024)

Provincia ART SA cuestionó la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra la condena a actualizar indemnización por infortunio laboral según IPC. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, revocó la sentencia de la Cámara y dispuso que la tasa de variación RIPTE se calcule conforme a la metodología propuesta por la mayoría.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Notificacion por cedula Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Provincia ART SA A quién se demanda (Demandado): Originalmente demandado en primera instancia; aquí recurre en queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cuestión vinculada al cálculo de los intereses y actualización de la indemnización por infortunio laboral. Provincia ART SA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que: (i) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23928, artículo 4 de la ley 25561 y apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 (con modificaciones de la ley 27348); (ii) dispuso la actualización del capital de condena desde la fecha de exigibilidad (04-12-2023) hasta el efectivo pago conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más tasa de interés puro del 3% anual. Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA
- Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad
- Se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida
- Se declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019
- Se dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con lo indicado en el voto de la mayoría
- Se condenó con costas por su orden Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que la cuestión planteada es "sustancialmente similar" a la abordada en otro caso de similar naturaleza ("PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348", expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), remitiendo a los fundamentos y solución de ese precedente. La mayoría estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, argumentó que el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada, y que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN) no constituía fundamento suficiente. En su voto disidente, la Jueza destacó que: "No basta la cita de doctrina de la CSJN —o la transcripción de párrafos de los referidos pronunciamientos— para dar sustento al recurso, puesto que, a fin de dotar de eficacia argumentativa a las referencias jurisprudenciales, se requiere la articulación de los argumentos allí exhibidos con los términos de la resolución atacada." Además, la Jueza Ruiz enfatizó el carácter protectorio de la normativa constitucional y convencional en materia de derechos del trabajo, citando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658) y diversos instrumentos de la OIT. Señaló que "No debe soslayarse que la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial", especialmente cuando se trata de reparación de daño en la salud. La disidencia concluyó que admitir la queja pero rechazar el recurso de inconstitucionalidad, lo que significaría que "el Tribunal ya ha sostenido

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