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EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en NAVARRO EDGAR GASTON C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°34778/2017)

Experta ART S.A. interpuso queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en materia de cálculo de intereses de indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja y revocó la sentencia de Cámara, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Experta ART S.A. Demandado: En el proceso principal, Navarro Edgar Gastón (beneficiario de indemnización por accidente laboral) Objeto del recurso: Queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Experta ART S.A., cuestionando la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23928 (que prohíbe indexación y actualización monetaria), y dispuso actualizar la indemnización conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde el 23-03-2016 (fecha del accidente) hasta pago efectivo, con excepción del período 23-03-2016 a 01-05-2016 en que utilizó el índice RIPTE, más una tasa de interés puro del 3% anual. Qué se resolvió (por mayoría): 1. Se admitió el recurso de queja deducido por Experta ART S.A. 2. Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. 3. Se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. 4. Se dispuso que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), que establece la variación del RIPTE correctamente medida: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". 5. Costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió en lo pertinente a sus fundamentos expuestos en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, sustancialmente similar a la presente cuestión planteada respecto al cálculo de intereses de indemnización por infortunio laboral. El criterio mayoritario estableció que la base de cálculo de la indemnización debe incrementarse "en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida" conforme al inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557, aplicando la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La magistrada opinó que debía rechazarse el recurso de inconstitucionalidad por insuficiente fundamentación. Sostuvo que "el recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen", señalando que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Enfatizó que el argumento de "enriquecimiento sin causa" basado en sumas desproporcionadas resultaba insuficiente porque "la alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico." Subrayó que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." La jueza destacó la protección convencional y legal de las víctimas de infortunios laborales, conforme al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cultur

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