PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CANCINOS MATIAS PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°7425/2022)
Experta ART S.A. interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad por el cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de Cámara, estableciendo que los intereses deben calcularse conforme al artículo 12 de la ley 24557 en su versión modificada por el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Experta ART S.A.
Demandado: Navarro Edgar Gastón (en el proceso laboral originario); Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en esta instancia, como órgano cuya sentencia se cuestiona)
Objeto del reclamo: Revisión de la decisión de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23928 —texto según la ley 25561—, que prohíbe la indexación y actualización monetaria, y dispuso que el capital de condena se actualizara conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde la fecha del accidente (23-03-2016) hasta el efectivo pago, con una tasa de interés puro del 3% anual.
Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia:
- Admitió el recurso de queja deducido por Experta ART S.A.
- Hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad.
- Revocó la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida.
- Dispuso que el interés de la indemnización debida a la actora se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019).
Fundamentos principales:
El Tribunal remitió sus fundamentos a lo resuelto en el caso precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025.
La mayoría concluyó que corresponde establecer que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'."
Voto en disidencia de la Jueza Alicia E. C. Ruiz:
La magistrada sostuvo que, si bien la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada. Criticó que la recurrente solo presentara una "mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" sin articular adecuadamente los argumentos con los términos de la resolución atacada.
Destacó que "la alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico."
Enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda."
Argumentó que "no corresponde, entonces, que en mi carácter de jueza supla oficiosamente la carga de una de las partes, lo que sella la suerte adversa del recurso en análisis; habida cuenta que este Tribunal ya ha sostenido, en numerosas ocasiones, que la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria."
Con relación al DNU 669/2019, la jueza en disidencia concluyó que este "no es aplicable de forma retroactiva si genera un menoscabo de la indemnización que le hubiera correspondido a la persona trabajadora bajo la ley anterior."
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