PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ZARATE JOANNA RUTH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°24325/2023)
Provincia ART SA impugnó mediante queja la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra el cálculo de intereses en indemnizaciones por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció una nueva fórmula para calcular la tasa de variación del RIPTE.
Actor: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada en primera instancia, recurrente en la queja) Demandado: Zarate Joanna Ruth (actora en el proceso laboral original) Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucionales los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 (según redacción del artículo 11 de la ley 27348) y dispuso la actualización de la indemnización por infortunio laboral mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como interés moratorio desde la fecha de exigibilidad (10-11-2022).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió el recurso de queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Cámara en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización. Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y estableció que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 debe calcularse conforme a la siguiente fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la cuestión planteada era sustancialmente similar a la tratada en el expediente 87079/2025 ("PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348"), por lo que remitió a sus fundamentos y solución. La mayoría sostuvo que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia recurrida, y estableciendo la nueva base de cálculo para la indemnización conforme a la fórmula explicitada. Se impusieron costas por su orden atento la índole de la cuestión debatida y el modo en que se decide. Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La jueza, en disidencia, propuso: 1) admitir la queja interpuesta; 2) rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada; 3) imponer costas a la parte vencida. Sus argumentos fundamentales fueron: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." La disidente enfatizó que la alegación de resultados desproporcionados o irrazonables no constituye un argumento válido para construir un caso constitucional: "La alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico. En este contexto, el enriquecimiento sin causa no es un argumento válido para construir un caso constitucional, porque esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo." La jueza Ruiz destacó la tutela constitucional y convencional preferencial de la persona trabajadora, citando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658), sosteniendo: "La víctima de un infortunio laboral también goza de la protección convencional y legal, conforme los artículos 9, 10 y 18 del Protocolo citado y de diversos instrumentos de la OIT... La arquitectura legal y convencional no sólo obliga a los Estados, sino también a los particulares." Asimismo, resaltó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora... lo que se acentúa cuando el r
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