AHKS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN AHKS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
Experta ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en materia de cálculo de intereses de indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Actor: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART) Demandado: Fretes Peña Carlos Javier (en el juicio originario); la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es lo que se cuestiona Objeto del reclamo: Cálculo de los intereses y actualización de la indemnización por infortunio laboral derivada de accidente del trabajo del 18-01-2023. Específicamente, se cuestionaba la decisión de la Cámara de aplicar actualización conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) más interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, y posteriormente aplicar una tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. Se declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y se ordenó que la tasa de variación de las RIPTE sea calculada conforme a lo indicado en el voto de la mayoría. Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal consideró que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." En consecuencia, estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley n° 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz disintió, considerando que aunque la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad era insuficiente. Argumentó que "el recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen," señalando que la recurrente "solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" fuera fundamento suficiente. La jueza enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara "busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial," destacando que "la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." Concluyó que hubiera correspondido rechazar el recurso de inconstitucionalidad.
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