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HERRERA VILLALAIN, FEDERICO JUAN Y OTROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN DELGADILLO, RAMON EZEQUIEL C/ TECNO AISLANTES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO (EXPTE. N°12330/2019)

AHKS interpuso queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la modificación de una medida cautelar de asistencia alimentaria. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por no demostrar concretamente los agravios contra los razonamientos de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AHKS Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) Objeto del reclamo: AHKS interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que denegó su recurso de inconstitucionalidad. El caso originario versaba sobre un incidente de amparo para obtener asistencia alimentaria y otros subsidios. La jueza de primera instancia había otorgado una medida cautelar ordenando al GCBA garantizar las necesidades alimentarias, de salud, limpieza e higiene de la actora conforme a un plan nutricional. La Cámara modificó esta medida, disponiendo que la asistencia debía calcularse de acuerdo con los parámetros del artículo 8 de la ley 4036 (canasta básica del INDEC) y sin aplicar los límites máximos de la ley 1878. AHKS cuestionó esta modificación mediante recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja, por mayoría de votos. Fundamentos principales: "La queja deducida por la parte actora no podrá prosperar toda vez que sus agravios no logran rebatir concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al decidir el rechazo del recurso de inconstitucionalidad." "La Sala sostiene que el pronunciamiento impugnado —por el cual se admitió parcialmente el recurso planteado por la demandada y se modificó la medida cautelar dictada en autos— (i) no reunía la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional y la recurrente no había logrado demostrar que lo decidido le ocasionara un perjuicio irreparable que permitiera equipararlo a una decisión de dicha especie; (ii) a la vez que descartó un supuesto de arbitrariedad de sentencia (resolución del 19-02-2026). La ausencia de una crítica concreta sobre estos razonamientos hace que la queja carezca de la fundamentación exigible a ese tipo de recurso, por lo que resulta aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso admitir la queja y revocar la sentencia impugnada. Consideró que la decisión interlocutoria provocaba un gravamen irreparable a la actora al no permitirle cubrir las necesidades alimentarias básicas, privándola de la satisfacción de su derecho a la salud integral. Argumentó que "ante la imposibilidad de la parte actora —cuya situación de vulnerabilidad fue advertida por la Sala interviniente— de abonar la diferencia para cubrir la dieta alimentaria que precisa, lo resuelto por el a quo lesiona de sus derechos de defensa y a la salud, y el principio de no regresividad." Propuso que "no cabe fijar para el monto de las prestaciones objeto de la condena dictada en autos otro límite que el que surge de la total satisfacción del derecho de acceso a la salud, hasta el máximo de los recursos disponibles." El juez Luis Francisco Lozano emitió un voto concurrente, señalando que aun si se equiparara la sentencia a una definitiva, la parte recurrente no demostraba una cuestión constitucional o federal susceptible de revisión ante el Tribunal.

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