RECONQUISTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ORDOÃ'EZ VANINA ISABEL C/ RECONQUISTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°41541/2016)
Provincia ART SA cuestionó el cálculo de intereses de indemnización por accidente laboral que la Cámara de Apelaciones del Trabajo había actualizado por IPC. El Tribunal Superior hizo lugar a la queja y revocó la sentencia, disponiendo que el interés se calcule conforme al artículo 12 de la ley 24557 (texto DNU 669/2019) con tasa de variación del RIPTE.
Actor: Sergio Gustavo Álvarez Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por accidente laboral conforme ley especial de riesgos del trabajo. La controversia se centra en el método de cálculo de intereses y actualización de la indemnización debida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, admitió la queja deducida por Provincia ART SA y hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 14-04-2025, en cuanto había dispuesto la actualización de la indemnización conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC desde la exigibilidad del crédito (22-10-2015) hasta su pago efectivo, más una tasa de interés puro del 3% anual. Dispuso que el interés de la indemnización debida se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), aplicando la tasa de variación del RIPTE correctamente medida: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal remite a sus fundamentos expuestos en el precedente sustancialmente similar: "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025. Considera que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad en razón de que la base de cálculo de la indemnización debida debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE conforme el artículo 12 de la ley 24557. Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La jueza en disidencia sostuvo que, si bien la queja fue admisible formalmente, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación adecuada. Criticó que la recurrente solo disintió con la sentencia sin exponer "una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen". Señaló que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad) no resulta suficiente para demostrar arbitrariedad. En su disidencia, la jueza Ruiz destacó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda". Enfatizó que Provincia ART, como empresa aseguradora de riesgos del trabajo, tiene un rol particular en la arquitectura legal convencional de protección de trabajadores y que "es un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas". Concluyó que "lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario". La jueza rechazó también la aplicación retroactiva del DNU 669/2019 cuando genera menoscabo de la indemnización bajo la ley anterior, remitiéndose a sus consideraciones en el precedente Valdez.
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