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LA SEGUNDA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en OLIVA, SERGIO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°49387/2023)

La Segunda ART SA interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara que actualizó la indemnización laboral con RIPTE. El Tribunal Superior admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando el criterio de la Cámara sobre actualización de montos indemnizatorios por infortunio laboral.

Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Quién demanda (Actor): La Segunda ART S.A. A quién se demanda (Demandado): La queja se interpone contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Segunda ART S.A. cuestiona la sentencia de la Cámara que modificó el fallo de primera instancia y dispuso la actualización del capital de condena conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) según el artículo 12, inciso 2°, de la ley 24557, modificado por el DNU 669/2019, sin consideración de la resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La demandada alegó que la Cámara realizó una interpretación arbitraria y una indexación prohibida por las leyes 23928 y 25561, apartándose de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el precedente "Massolo".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja deducida por La Segunda ART S.A., pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal se remitió a fundamentos vertidos en precedente similar: "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025". La Jueza Alicia E. C. Ruiz, quien votó en disidencia, argumentó que el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada de los argumentos desplegados por la Cámara: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia". Asimismo señaló que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales". La disidencia enfatizó que "no basta la cita de doctrina de la CSJN —o la transcripción de párrafos de los referidos pronunciamientos— para dar sustento al recurso, puesto que, a fin de dotar de eficacia argumentativa a las referencias jurisprudenciales, se requiere la articulación de los argumentos allí exhibidos con los términos de la resolución atacada". Asimismo, la Jueza Ruiz destacó la protección convencional de los trabajadores: "La víctima de un infortunio laboral también goza de la protección convencional y legal, conforme los artículos 9, 10 y 18 del Protocolo citado y de diversos instrumentos de la OIT, como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y su protocolo, aprobados por la ley 26693, entre otros; en tanto se ha previsto un sistema de prestaciones e indemnizaciones para reparar el daño". Respecto al método de actualización, expresó: "La fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda".

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