GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ARRASCAETA LUCAS GASTON C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 55298/2017)
El Gobierno de la Ciudad interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por derechos habitacionales. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por insuficiencia de agravios y falta de acreditación de cuestión constitucional. ---
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) / Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencia que ordenaba al GCBA presentar una propuesta de asistencia habitacional para una mujer con dos hijos menores, víctima de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA, confirmando la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad." "La tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales'" (conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros). "La referencia a la doctrina de la 'gravedad institucional' invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional" (conf. Fallos 324:533, 833; 326:2126 y 4240). El Tribunal concluyó que los agravios no evidenciaban deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidieran considerarlo como una "sentencia fundada en ley", conforme a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. ---
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