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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CUDA VANINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°32753/2023)

Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia de cálculo de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando el criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto de la actualización del capital de condena conforme al RIPTE.

Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanina (víctima de infortunio laboral) Demandado: Provincia ART S.A. Objeto del reclamo: Indemnización por infortunio laboral con actualización de capital de condena conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), según artículo 12, inciso 2°, de la ley n° 24557, modificado por el DNU 669/2019, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (27-10-2022) hasta la liquidación. Decisión del Tribunal: Se admitió el recurso de queja pero se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Provincia ART SA. El Tribunal confirmó sustancialmente la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto del cálculo de los intereses de la indemnización. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz rechazó el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia de fundamentación: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia. En su presentación la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La magistrada enfatizó que "no basta la cita de doctrina de la CSJN —o la transcripción de párrafos de los referidos pronunciamientos— para dar sustento al recurso, puesto que, a fin de dotar de eficacia argumentativa a las referencias jurisprudenciales, se requiere la articulación de los argumentos allí exhibidos con los términos de la resolución atacada." Asimismo, señaló que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." Además, destacó el marco convencional protectorio: "el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por la ley 24658, y de acuerdo con el cual los Estados partes han reconocido que el derecho al trabajo, previsto en el artículo 6, 'supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias', para lo cual aquellos garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular 'la seguridad e higiene en el trabajo' (art. 7, inc. e)."

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