GALENO ART SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en NUÃ'EZ, PABLO EZEQUIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°59946/2015)
Tribunal Superior de Justicia revoca sentencia sobre cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral. La decisión acoge el recurso de inconstitucionalidad de una ART y modifica el método de actualización de la indemnización aplicando la fórmula del RIPTE conforme al DNU 669/2019.
Quién demanda: Galeno ART SA (demandada en la causa original, recurrente en esta instancia)
¿A quién se demanda?
Pablo Ezequiel Núñez (trabajador accidentado en la causa original)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Galeno ART SA interpone recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, cuestionando la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la indexación monetaria, y dispuso la actualización del capital de condena conforme al IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito (04-06-2015) más una tasa de interés puro del 3% anual, o alternativamente mediante el RIPTE más una tasa de interés anual del 7%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por Galeno ART SA, revocando la sentencia dictada el 15-04-2025 por la Sala IX en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. Estableció que el cálculo de la indemnización debida debe realizarse conforme al artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), aplicando la fórmula del RIPTE correctamente medida: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la cuestión planteada era sustancialmente similar a la abordada en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, remitiendo a sus fundamentos y solución. La mayoría concluyó que "por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557)". Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que este lucía insuficiente en su fundamentación, argumentando que "no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." La disidente enfatizó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Además, señaló que "la alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico." La Jueza destacó la naturaleza preferencial de la tutela del trabajador accidentado, manifestando que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Concluyó que corresponde "rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada" y establecer "costas por su orden en atención a la ausencia de controversia."
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