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GALENO ART SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CAMPOS, SEGUNDO MIGUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°8709/2016)

Galeno ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había ordenado la actualización de la indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de Cámara y dispuso el cálculo de intereses conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Reintegro del deposito

Actor: Segundo Miguel Campos Demandado: Galeno ART SA Objeto de la demanda: Accidente de trabajo regido por ley especial (ley 24557). La controversia se centra en el cálculo de los intereses y la actualización monetaria de la indemnización debida por infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por Galeno ART SA y al recurso de inconstitucionalidad que esta deducía contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 06-02-2025. En consecuencia, revocó la decisión de Cámara en cuanto disponía la actualización e intereses de la indemnización debida, y dispuso que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en sus fundamentos, señaló que la cuestión planteada era sustancialmente similar a la abordada en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, a cuyos fundamentos remitió en lo pertinente. Estableció que "por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'". Disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, consideró que si bien la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad carecía de suficiente fundamentación. Sostuvo que la recurrente no había expuesto una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, y que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN) no era fundamento suficiente para demostrar que la resolución resultase arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales. La Jueza destacó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, especialmente cuando se trata de reparación de daño a la salud. Enfatizó que "lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario". Asimismo, respecto de la vigencia y aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 669/2019, concluyó que "el DNU N.° 669/19 no es aplicable de forma retroactiva si genera un menoscabo de la indemnización que le hubiera correspondido a la persona trabajadora bajo la ley anterior". En razón de sus consideraciones, la Jueza propuso: 1) admitir la queja interpuesta; 2) rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada; 3) costas por su orden en atención a la ausencia de controversia.

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