GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FICHTER, CRISTIÁN ALFREDO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
Galeno ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia de cálculo de intereses sobre indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.
Actor: Segundo Miguel C. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto del reclamo: Indemnización por accidente laboral conforme a la ley especial (ley 24557).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió el recurso de queja deducido por Galeno ART SA y hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia dictada el 06-02-2025 por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida, y ordenó que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Fundamentos principales: La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por el Tribunal en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" (expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025). En consecuencia, por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida conforme al inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, estimó que aunque la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada. Señaló que la recurrente solo disintió con la sentencia de Cámara sin exponer una crítica razonada de sus argumentos, limitándose a la enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales. Argumentó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien resulta ser sujeto de tutela constitucional preferencial, máxime cuando se trata de reparación de daño en salud. Destacó que trasladar el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario. Por ello, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad, manteniendo la decisión de la Cámara.
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