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LOPEZ ORUE, ISIDRO S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (PENAL) EN LOPEZ ORUE, ISIDRO S/ INCIDENTE DE RECUSACION (EXPTE. Nº 55857/2025)

La Defensoría de la Nación interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena a tres años de prisión por privación ilegal de la libertad agravada y lesiones agravadas. El Tribunal Superior rechazó la queja por considerar que no se demostró una cuestión constitucional que habilite su intervención extraordinaria.

Recurso de inconstitucionalidad Competencia del tribunal superior de justicia Resoluciones irrecurribles Desestimacion de la recusacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (en defensa de B.G.S.C.) Demandado: La decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirmó la condena Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La defensa cuestionaba la confirmación de la condena del imputado a tres (3) años de prisión por ser autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas a la persona con la que mantuvo una relación de pareja (arts. 45, 54, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1, y 142, inc. 1, CP). La defensa alegaba violación del derecho al recurso, principio de inocencia e in dubio pro reo. Decisión del Tribunal: Se rechazó el recurso de queja por unanimidad respecto del fondo de la cuestión. Se diferió la consideración del depósito a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado. Fundamentos principales: Las juezas Marcela De Langhe y Alicia E. C. Ruiz, cuyos argumentos fueron compartidos por el juez Santiago Otamendi, sostuvieron: "En primer lugar, con relación a la alegada violación del derecho al recurso (arts. 8.2.h, CADH, 14.5, PIDCyP, 75, inc. 22, CN), la defensa señala que la revisión efectuada por la CNCCC fue insuficiente en tanto omitió tratar acabadamente las críticas formuladas 'a todos los argumentos brindados en el decisorio de grado para tener por acreditada la versión de la acusación y afirmar la materialidad del hecho y la responsabilidad del Sr. SC en el hecho investigado'. Sin embargo, como se verá, de la decisión de la CNCCC surge que esos argumentos sí fueron tratados, de manera que aquella parte solamente plantea un desacuerdo con los fundamentos que los jueces dieron para tratar esos agravios. Esto no da sustento a la relación que pretende establecer entre lo resuelto y las garantías invocadas." Respecto de la arbitrariedad alegada por presunta violación del principio de inocencia y del in dubio pro reo, el Tribunal concluyó: "A partir de la valoración de la totalidad de la prueba producida, sostuvieron que se trataba de un caso cometido en contexto de violencia de género, por lo que expusieron que el descargo de la recurrente se centraba en intentar desacreditar a la damnificada valiéndose de estereotipos de género y del supuesto incumplimiento de rol de 'buena madre'. Por ello, consideraron que, en definitiva, esa postura no desvirtuaba 'los sólidos indicios que permiten reconstruir sin fisuras la versión de cargo'." El Tribunal estableció la regla aplicable: "En definitiva, las cuestiones planteadas no justifican hacer una excepción a la regla según la cual la valoración de la prueba es un asunto propio de los jueces de la causa. Este Tribunal tiene dicho que esa clase de controversias '[…] remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y queda[n] reservada[s] a la decisión de los jueces de mérito' (TSJ, expte. nº 15759, 'Gómez', resolución del 14/08/2019)." La jueza Inés M. Weinberg en su voto también concluyó: "Ello así en tanto sus agravios remiten a cuestiones propias de las instancias de mérito (hecho y prueba) y no logra demostrar que la sentencia cuestionada no sea una derivación lógica, razonada y posible del derecho aplicable y de las constancias probadas en la causa." Respecto del depósito: La jueza De Langhe propuso diferir su consideración a las resultas del beneficio de litigar sin gastos. La jueza Ruiz, en disidencia sobre este punto, se manifestó a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial. El juez Otamendi votó por diferir la consideración del depósito al resultado del beneficio de litigar sin gastos (art. 34, ley nº 402). El juez Lozano, en disidencia respecto del depósito, consideró que no correspondía exigir el depósito. Por mayoría prevaleció el criterio de diferir la cuestión del depósito.

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