VBN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN OAC C/ VBN S/ FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA (EXPTE. N° 16323/2020)
Julia Citlali Discépolo Bustos interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un proceso de petición de herencia donde se rechazó su demanda por cosa juzgada. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja al considerar que no existe cuestión constitucional que habilite la instancia extraordinaria, ya que la discrepancia de la recurrente se limita a cuestiones de derecho procesal y común.
Actor: Julia Citlali Discépolo Bustos Demandado: Mariano Emanuel Discépolo (en el proceso subyacente) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. En el proceso principal, se trató de una demanda de petición de herencia por la cual la actora pretendía obtener la entrega parcial de la herencia de Enrique Santos Discépolo, actuando en representación de su padre, Enrique Luis Discépolo Díaz de León, alegando vínculo filiatorio acreditado con partida de nacimiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por Julia Citlali Discépolo Bustos, con costas. Se confirmó así la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado el recurso de inconstitucionalidad, determinando que no existe cuestión constitucional que habilite el conocimiento en esta instancia extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal sostuvo que "La decisión impugnada se limitó a confirmar la procedencia de la excepción de cosa juzgada, con fundamento en la existencia de sentencias firmes dictadas en procesos anteriores en los que se debatió el vínculo filiatorio del que depende la pretensión hereditaria deducida. Tal pronunciamiento se sostuvo en normas procesales y derecho común, materia ajena —como regla— a esta instancia extraordinaria, en cuanto su interpretación no suscita cuestión constitucional o federal (conf. Fallos 311:2478)." Asimismo, el tribunal señaló que "la recurrente invoca la vulneración de garantías constitucionales tales como el derecho a la identidad, la dignidad humana, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, los agravios se sustentan en una mera discrepancia con la interpretación efectuada por la Cámara respecto del alcance de la cosa juzgada y de los efectos de las sentencias firmes dictadas con anterioridad, sin demostrar la existencia de una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías de jerarquía constitucional que estima conculcadas." La jueza Alicia E. C. Ruiz enfatizó que "la quejosa se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la Cámara sin demostrar que la resolución atacada —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria disposiciones constitucionales o legales." Recordó asimismo que "Este Tribunal ya ha sostenido en numerosas ocasiones que la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (doctrina del fallo 'Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad', expte. n° 49/99, sentencia del 25-08-1999, entre otros)." El juez Santiago Otamendi agregó que "la parte recurrente se limita a manifestar su disconformidad con los fundamentos expuestos por la Cámara, vinculados con cuestiones de hecho y de derecho procesal, tales como la admisión de la excepción de cosa juzgada, cuya apreciación es propia de los jueces de mérito" y que "Más allá de la invocación genérica de derechos y principios constitucionales, la quejosa no ha logrado demostrar de qué modo concreto y actual la sentencia impugnada los habría vulnerado, ni ha puesto de manifiesto una interpretación o aplicación normativa incompatible con la Constitución Local, Nacional o los tratados con jerarquía constitucional."
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