MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en TLA S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 34890/2023)
La Defensoría de la Nación interpuso queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa por abuso sexual agravado, solicitando efecto suspensivo de la sentencia condenatoria. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido por falta de fundamento suficiente y por tratarse de un perjuicio meramente hipotético.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (en representación de N M C)
Demandado: Estado (recurso contra decisión de la Sala III de la CNCCC)
Objeto de la demanda: Recurso de queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la condena de diez años de prisión por abuso sexual mediante acceso carnal agravado por haber sido cometido contra su hermano, en concurso ideal con suministro de material pornográfico a un menor de 14 años. Se solicitaba suspensión de la ejecución de la sentencia (efecto suspensivo).
Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de efecto suspensivo.
Fundamentos principales:
La defensa sostuvo que la decisión condenatoria era arbitraria por considerar acreditada la materialidad del hecho sin elementos probatorios suficientes que permitieran controvertir la versión del acusado, vulnerando así el principio de inocencia y el derecho a la revisión amplia de la sentencia de condena, que integran el fundamental derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso. Además, cuestionó la arbitrariedad en la revisión del juicio de determinación de la pena, afirmando que vulneraba los principios de culpabilidad, proporcionalidad y resocialización.
Respecto al efecto suspensivo solicitado, la defensa argumentó que "hacer ejecutar una sentencia no firme es tratar como culpable a una persona que aún goza de su status jurídico de inocente".
El Tribunal rechazó la solicitud estableciendo que: "La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (cf. art. 33, ley n° 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal [...], que justifiquen arribar a esa solución."
La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó que "la recurrente no acredita que la afectación en la que funda su pretensión —la vulneración del status jurídico de inocente de su representado y su posible encarcelamiento— revista actualidad y no consista únicamente en un gravamen netamente hipotético o conjetural que no encuentra correlato con las constancias del caso; máxime cuando en el propio pronunciamiento condenatorio se resolvió mantener la libertad ambulatoria del acusado hasta tanto esa decisión adquiriera firmeza."
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