HERRERA CRISTIAN ARIEL C/ ALOISI Y CIA S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios y prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (en cuanto a la valoración del daño psíquico), revocó la sentencia con ese alcance y ordenó que el tribunal de origen, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento; rechazó el recurso de nulidad.
¿Quién es el actor?
Cristian Ariel Herrera.
¿A quién se demanda?
Aloisi y Cía S.R.L. y otros; entre ellos Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y DU PONT S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria y permanente derivada de accidente de trabajo (art. 13 y art. 14 ley 24.557), actualización por índice RIPTE y reconocimiento de daño psíquico indemnizable; impugnación de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario de nulidad; hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto del agravio sobre la valoración y reconocimiento del daño psíquico (punto IV.2.a), revocando la sentencia en ese aspecto y ordenando remisión al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con integración distinta y renovación de actos procesales que estime necesarios. Se confirmó la inaplicabilidad del DNU 669/19 y, en el caso, se declaró su inconstitucionalidad; se rechazaron otras pretensiones por estar insuficientemente fundadas o tardías. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Asiste razón a la impugnante en cuanto objeta lo decidido en orden a la incapacidad del actor.
El tribunal del trabajo -nuevamente integrado- sostuvo que el perito psicólogo refirió que el señor Herrera es portador de amnesia lacunar del accidente y períodos de internación, hallándose presentes emociones como confusión, incertidumbre, preocupación, consternación, aprensión, miedo, frustración, fastidio, entre otras; que su vida sexual se halla condicionada por las secuelas traumatológicas y estéticas; que existe nexo causal entre el evento de autos y el estado que presentó el examinado; y que consideró que el cuadro era novedoso en el historial de vida del examinado y que otras experiencias o situaciones no provocaron este tipo de reacción. Puntualizó además el sentenciante, que el citado experto informó que las características el daño psíquico sufrido podían describirse como reacción emocional esperable frente a estresor gravísimo e inespecífica por su agrupamiento, dictaminando además que teniendo en cuenta el "baremo de Castex & Silva" el grado de incapacidad del trabajador asciende al 5% de la total obrera y conforme la tabla de incapacidad psicofísica integral de "McBride" trepa al 25%, aclarando que ésta última valoración incluía el daño físico.
Seguidamente, juzgó que al no surgir ambos porcentajes de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del decreto 659/96 no resultaban "de aplicación al caso" y concluyó que como consecuencia del accidente de trabajo acontecido el día 29 de noviembre de 2006, el actor posee una incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva del 56 %,
Una vez más, se constata que en la instancia de origen únicamente se ha receptado aquel grado de incapacidad del 56 % que dictaminara en concepto de daño físico el perito médico especialista en traumatología interviniente. Claro que ello por sí solo no es reprochable, cuando evidentemente si lo es, por hallarse teñido del vicio del absurdo, el pretendido argumento que empleó el tribunal de trabajo para excluir del caso el posible reconocimiento de otro tipo de incapacidad, ya anidada en lo psíquico.
Es que sostener que los porcentajes determinados en la pericia "psicológica" en base a otros baremos o cuadros de valoración de incapacidades no surgen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el decreto 659/96 y que por ello no son aplicables, dista de configurar una lógica y adecuada respuesta, acorde a la labor jurisdiccional exigible. Tal conclusión, incomprensible, sin razón válida alguna ha implicado soslayar el necesario examen tendiente a analizar la posible verificación de un daño psicológico indemnizable, omitiendo con ello emprender en su caso la labor orientada a verificar si por aplicación de las reglas propias del sistema de riesgos del trabajo el dependiente es portador de un índice de minusvalía laboral en aquella faceta ajena a lo físico.
En tales condiciones, debe admitirse el agravio examinado, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, y renovando -en su caso- los actos procesales que estime necesarios, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión aquí abordada."
2) Dispositivo final (extracto): "Rechazar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC). Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con relación al agravio analizado en el punto IV.2.a y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada con el alcance que allí se indica, debiéndose remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, y renovando los actos procesales que estime necesarios, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión examinada. Asimismo, se desestima el cuestionamiento a la declarada inaplicabilidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara; y rechazarlo en relación al planteo abordado en el punto IV.2.c, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Juez Soria adhirió a la resolución mayoritaria y dejó registrada su opinión sobre el DNU 669/2019 conforme al art. 31 bis, sin alterar la solución de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 13, 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1.278/00art. 11
- Decreto 659/96
- Decreto 669/19art. 3
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- CCart. 3
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
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