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Tribunal Superior

Cevey, Nicolás Leandro y otros contra HSBC New York Life Seguros de vida S.A. Seguros de vida.

Los actores reclamaron el cobro de la póliza de seguro colectivo de muerte por accidente y reparación por daño moral por el fallecimiento de Julio César Cevey. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando que la aseguradora había rechazado la cobertura por aplicación de cláusula de exclusión fundada en culpa grave del asegurado y que no cabe suplir tal causal por la vía del silencio del asegurador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121197
Seguro de vida Accidente de trabajo Culpa grave Exclusion contractual Ley 17.418 art. 56 Silencio del asegurador Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Costas

¿Quién es el actor?

Nicolás Leandro Cevey, Matías Ezequiel Cevey y Belén Soledad Cevey.

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de vida S.A. y Stilo WG S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del seguro de vida (póliza colectiva de accidentes personales) por la muerte por accidente de Julio César Cevey y reparación por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad como el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores; confirmó la valoración de grado según la cual la aseguradora rechazó la cobertura por entender que concurría culpa grave del asegurado, y por ello fue ajustado a derecho el rechazo de la demanda. Se impusieron costas a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por los señores Nicolás Leandro Cevey, Matías Ezequiel Cevey y Belén Soledad Cevey contra HSBC New York Life Seguro de vida S.A. y Stilo WG S.R.L, mediante la cual procuraban el cobro del seguro de vida a raíz del fallecimiento de su padre, Julio César Cevey y una reparación por daño moral. Para así decidir, sostuvo que no resultó controvertido que este último se desempeñó como chofer profesional para Stilo WG S.R.L. hasta el día 19 de diciembre de 2009, fecha en la que perdió la vida, como consecuencia de un accidente de trabajo. Tampoco consideró debatido que el empleador había contratado una póliza de seguros de vida colectivo de accidentes personales con HSBC New York Life Seguros de vida S.A., cubriendo la contingencia -entre otras- de muerte por accidente (v. vered., fs. 839 vta./840 vta.)."

"Por cierto, esta Corte tiene dicho que el pronunciamiento prescripto por el ya referido art. 56 de la ley 17.418 se trata, en verdad, de una obligación que no es meramente formal, sino sustancial y que por no haber sido impuesta por la ley posibilita la aplicación del art. 919 del Código Civil; ante la carga de expedirse acerca del derecho del asegurado, el silencio del asegurador permite otorgarle el sentido de una manifestación de voluntad que importa aceptación (causas Ac. 52.887, 'Acosta', sent. de 20-IX-1994; Ac. 62.628, 'Hirch', sent. de 29-IV-1997; C. 93.507, 'Macías', sent. de 26-VIII-2009 y C. 116.847, 'Locaso', sent. de 4-III-2015). Ahora bien, no demuestra el quejoso que tal situación se configure en la especie, toda vez que en autos -y ello es llamativamente silenciado en el recurso- se tuvo por acreditado que una vez comunicado el siniestro a la aseguradora HSBC New York Life Seguros de vida S.A. por parte del asegurado Stilo WG S.R.L., la compañía obligada a pronunciarse rechazó -y dentro del plazo legal (v. fs. 309/310)- la cobertura por considerar que concurría un supuesto de exclusión."

"En virtud de lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa en ambas cuestiones; el acuerdo final rechazó ambos recursos, siendo la decisión de la mayoría unánime.

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