JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Molinas, Justo Miguel Ángel contra Municipalidad de Esteban Echeverría. Reinstalación (sumarísimo).

El actor reclamó su reinstalación, salarios caídos y daño moral por despido y conducta antisindical amparado en las leyes 23.551 y 23.592. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y ratificó la valoración fáctica del tribunal de grado sobre la inexistencia de notificación válida que habilitara la tutela sindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121645
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Tutela sindical Ley 23.551 Libertad sindical Valoracion de la prueba Insuficiente fundamentacion (art. 279 cpcc) Despido nulo Ley 23.592 Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Justo Miguel Ángel Molinas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Esteban Echeverría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación en su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y reparación por daño moral por despido discriminatorio/antisindical, amparado en arts. 48 y 52 de la ley 23.551 y art. 1 de la ley 23.592.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda, imponiendo costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida por Justo Miguel Ángel Molinas contra la Municipalidad de Esteban Echeverría, en cuanto le había reclamado -con sustento en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551- la reinstalación en su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos hasta la efectiva reincorporación y la reparación del daño moral por discriminación (v. fs. 1.368/1.373 vta.)."

"El recurso no prospera, pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC)."

"La interpretación del escrito de inicio y el responde, así como el análisis del intercambio telegráfico, la documental acompañada y la prueba testimonial -que condujeron al tribunal de origen a arribar a la solución que causa agravio al recurrente- constituyen cuestiones cuya definición resulta privativa de los jueces de grado (art. 44 inc. 'd', ley 11.653). En estas condiciones, la omisa denuncia de absurdo sella la suerte adversa de la impugnación."

"Firme entonces la conclusión fáctica sustancial sobre la que se asienta el pronunciamiento atacado, no se advierte en la especie la violación de los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551."

Voto por la negativa. Los señores Jueces doctores Soria, Genoud y Pettigiani, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan, votaron también por la negativa.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.