Molinas, Justo Miguel Ángel contra Municipalidad de Esteban Echeverría. Reinstalación (sumarísimo).
El actor reclamó su reinstalación, salarios caídos y daño moral por despido y conducta antisindical amparado en las leyes 23.551 y 23.592. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y ratificó la valoración fáctica del tribunal de grado sobre la inexistencia de notificación válida que habilitara la tutela sindical.
¿Quién es el actor?
Justo Miguel Ángel Molinas.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Esteban Echeverría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinstalación en su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y reparación por daño moral por despido discriminatorio/antisindical, amparado en arts. 48 y 52 de la ley 23.551 y art. 1 de la ley 23.592.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda, imponiendo costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida por Justo Miguel Ángel Molinas contra la Municipalidad de Esteban Echeverría, en cuanto le había reclamado -con sustento en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551- la reinstalación en su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos hasta la efectiva reincorporación y la reparación del daño moral por discriminación (v. fs. 1.368/1.373 vta.)."
"El recurso no prospera, pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC)."
"La interpretación del escrito de inicio y el responde, así como el análisis del intercambio telegráfico, la documental acompañada y la prueba testimonial -que condujeron al tribunal de origen a arribar a la solución que causa agravio al recurrente- constituyen cuestiones cuya definición resulta privativa de los jueces de grado (art. 44 inc. 'd', ley 11.653). En estas condiciones, la omisa denuncia de absurdo sella la suerte adversa de la impugnación."
"Firme entonces la conclusión fáctica sustancial sobre la que se asienta el pronunciamiento atacado, no se advierte en la especie la violación de los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551."
Voto por la negativa. Los señores Jueces doctores Soria, Genoud y Pettigiani, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan, votaron también por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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