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Tribunal Superior

Sotelo, Juan José contra Cattorini Hnos. S.A.I.C.F.E.I. Despido.

El actor demandó por despido reclamando diversas indemnizaciones y entrega de certificados laborales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo la correcta valoración probatoria del tribunal de grado y la adhesión a la doctrina sobre la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121474
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Art. 55 ley 11.653 Art. 278 cpcc Art. 9 ley 24.013 Art. 80 lct Intereses moratorios Certificacion laboral Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Juan José Sotelo.

¿A quién se demanda?

Cattorini Hnos. S.A.I.C.F.E.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (incluyendo sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, rubros salariales adeudados, vacaciones proporcionales, SAC, diferencias por antigüedad), aplicación de la ley 24.013 (art. 9), entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y aportes previsionales; y otros rubros señalados en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y se confirmó, en lo pertinente, la sentencia de primera instancia en los extremos que prosperaron; se impusieron costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En primer lugar, cabe señalar que el valor del litigio no supera el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del recurso deducido, en principio, solo podrá justificarse en el estricto marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

Siendo ello así, la función revisora de esta Corte se limita a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 109.022, "Villa", sent. de 31-VIII-2011; L. 103.432, "Zanuttini", sent. de 6-XI-2012 y L. 116.470, "Armesto", sent. de 6-III-2013)."

"III.2.a. ... en el caso no concurre la excepción prevista en la ley adjetiva local respecto de los cuestionamientos dirigidos a impugnar la condena al pago de las diferencias salariales por antigüedad, de los rubros que denuncia como previamente abonados, y de la indemnización del art. 9 de la ley 24.013, ya que el interesado omite denunciar la eventual violación de doctrina legal relacionada con los referidos tópicos ..., razón por la cual el recurso deviene inadmisible en la parcela examinada ..."

"III.4. Finalmente, la crítica a la decisión de condenar a la parte recurrente a la entrega del certificado de trabajo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite habilitar esta instancia extraordinaria, sin las restricciones a la admisibilidad (arts. 278, CPCC y 55, ley 11.653), toda vez que el valor del litigio debe considerarse como de monto indeterminado ... Corresponde recordar que la apreciación del contenido de los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una facultad privativa de los tribunales de trabajo, y las conclusiones que al respecto se formulen no son susceptibles de revisión ante la Suprema Corte, salvo el supuesto excepcional de absurdo ..., vicio invalidante cuya concurrencia el interesado omitió denunciar ..."

Bloque dispositvo final transcripto:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Soria (ponente), Kogan, Genoud y Pettigiani. Los magistrados adhieren en sus considerandos a la inadmisibilidad por valor del litigio y a la imposibilidad de revisión de cuestiones probatorias en este control extraordinario, así como a la doctrina aplicada sobre la tasa de interés moratorio.

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