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Tribunal Superior

Bares, Rubén Eduardo c/T.G.S. Transportadora de Gas del Sur S.A. s/Despido

El trabajador demandó por despido reclamando indemnizaciones, integración, SAC y daño moral por despido por pérdida de confianza. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la prueba y la validez de la carta documento extintiva por no acreditarse error grosero o violación de las normas invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116965
Recurso extraordinario Congruencia procesal Valoracion probatoria Carta documento Despido Injuria Inaplicabilidad de ley Perdida de confianza Art. 289 cpcc Lct 243

¿Quién es el actor?

Rubén Eduardo Bares.

¿A quién se demanda?

T.G.S. Transportadora de Gas del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido con proporcional del SAC, la prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y resarcimiento por daño moral por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor (art. 289, CPCC). Se confirmó la decisión de mérito que entendió válida la comunicación de despido y calibró la existencia de una injuria que justificó la rescisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no ha de prosperar."

"1. Los agravios vinculados con la validez de la comunicación del despido, según la previsión contenida en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, no merecen respuesta favorable."

"Los precitados elementos forjaron la íntima convicción del sentenciante acerca de que el actor no ignoraba el común denominador de los hechos que su principal le atribuyó como causa directa de la pérdida de confianza, razón por la que consideró aplicable en la especie la doctrina sentada en el precedente L. 43.340, 'Belasino' (sent. del 6-XI-1990), entre otros, en cuanto esta Corte estableció que la comunicación del despido efectuada por el principal satisface las exigencias del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo si el hecho que se imputa al trabajador como causal de la medida no pudo ser desconocido por éste."

"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte consideró que las cuestiones sobre valoración probatoria y calibración de la conducta previa al despido son materia reservada a los jueces de grado y sólo revisable en extraordinaria presencia de error grave o absurdo; en el caso no se acreditó tal vicio. Asimismo entendió que la comunicación de despido cumplió con el art. 243 LCT porque el trabajador había tomado conocimiento del núcleo fáctico en la auditoría interna y la ampliación posterior en la réplica no alteró sustancialmente las causales.

(Voto mayoritario: los jueces Genoud, Soria, Hitters y Pettigiani votaron por la negativa.)

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