Cristelli, Franco c/Intercargo S.A.C. s/Despido
El actor demandó por despido reclamando salarios por enfermedad, rubros indemnizatorios y sanciones por no entrega de certificado de trabajo, entre otros. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la impugnación no desvirtuó la valoración probatoria y que no se acreditó el absurdo necesario para revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Franco Cristelli.
¿A quién se demanda?
Intercargo S.A.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de salarios por enfermedad (art. 213 LCT), vacaciones, SAC, aumentos por decreto 2641/2002, adicional voluntario bienal (convenio de empresa), indemnizaciones por despido (incluido art. 80 LCT y sanción art. 16 ley 25.561/decreto 253/2003), y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la imposibilidad de revisar la valoración probatoria de la instancia de grado; se condenó a la demandada al pago de salarios por enfermedad del 17-10-2003 al 5-12-2003 y se desestimaron los demás rubros por haberse considerado percibidos o no suficientemente acreditados. Con costas (art. 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por Franco Cristelli y condenó a 'Intercargo S.A.C.' al pago de la suma que estableció en concepto de 'salarios previstos en el art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo'... asimismo, tuvo por demostrado que en el momento en que se disolvió la relación y hasta el día 5-XII-2003 el trabajador gozó de licencia médica por enfermedad..."
"El recurso no prospera. 1. Tiene dicho esta Corte que apreciar las circunstancias fácticas del caso y valorar los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia, como también ponderar los escritos constitutivos de la litis, constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo absurdo..."
"En cuanto al dictamen contable, fue mediante la interrelación de los distintos datos allí plasmados que sostuvo el juzgador de la instancia que el perito informó que con fecha 8 de enero del 2004 'se constató' (no se 'efectuó', como dice el interesado) un egreso de fondos 'a favor' del accionante... y ello, en el marco de una pericia que -afirmó- había sido 'consentida' por las partes."
"En fin, las argumentaciones traídas transitan por carriles diferentes al razonamiento trazado en el fallo, sin lograr así obtener su modificación. Resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van mas allá de los disentimientos personales..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Se incluye además la discrepancia parcial de la Dra. Kogan sobre la admisibilidad del agravio relativo al art. 80 L.C.T., que sostiene que la sanción por falta de entrega del certificado laboral guarda conexidad con las demás pretensiones y debería ser considerada para la acumulación objetiva.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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