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Tribunal Superior

García, Silvia Angélica c/Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Bs. As. s/Indemnización por despido, etc.

La actora promovió demanda por indemnizaciones por despido (antigüedad, integración de mes de despido, preaviso y art. 2 L. 25.323) tras ser despedida por certificar la supervivencia de una beneficiaria fallecida. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por considerar proporcionado el despido frente a la gravedad de la falta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116660
Recurso extraordinario Indemnizacion Revocatoria Dano patrimonial Despido Justicia laboral Proporcionalidad sancion Art. 242 lct Certificado de supervivencia Abuso/procedimiento irregular

¿Quién es el actor?

Silvia Angélica García, empleada y luego encargada administrativa de la Delegación Distrito VII de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, integración de mes de despido, preaviso omitido y el aumento previsto en el art. 2 de la ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja, revocó la sentencia del tribunal de trabajo que había hecho lugar parcialmente a la demanda y, por mayoría, rechazó la demanda de Silvia García. Costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resolvió de tal manera, tras considerar que si bien la trabajadora reconoció la falta por ella cometida -consistente en haber expedido en dos oportunidades el certificado de supervivencia de la señora Limones de Baudrón, previo llamado telefónico dirigido a su apoderada (señora Mondenesi), quien pese al fallecimiento de aquélla habría percibido indebidamente y en su nombre el beneficio previsional durante 15 meses-, no menos cierto resultó que la injuria alegada por la demandada para fundar el despido careció de la magnitud o entidad suficiente como para tipificar la justa causa a la que alude el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo." (v. sent., fs. 312/323).

"Entiendo que, en la especie, se verifican ambos supuestos excepcionales, correspondiendo revisar los hechos y la valoración de la injuria que hiciera el tribunal de grado, pues ésta -a mi juicio- no hubo de efectuarse con la prudencia que la ley exige." (voto Pettigiani).

"Se verifica entonces, a tenor de las constancias comprobadas en la causa, que la solución alcanzada por la mayoría del tribunal de grado resulta absurda y apartada de las exigencias contenidas en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo al valorar la injuria invocada por la empleadora para justificar el distracto." (voto Pettigiani).

"En consecuencia, a la luz de las circunstancias fácticas detalladas, aprecio que la actuación de la trabajadora revistió suficiente magnitud como para no tolerar la continuidad del vínculo laboral, y por lo tanto, el despido dispuesto por la patronal resultó ... razonablemente proporcional con la gravedad de la falta cometida..." (voto Pettigiani).

Párrafos con fechas y hechos relevantes:

Certificados extendidos por la actora: 9-11-2007 y 25-4-2008.

Fallecimiento de la beneficiaria: 31-7-2007.

¿Qué se resolvió?

16-1-2009.

Hecho probado: la actora reconoció haber confeccionado los certificados tras un llamado telefónico a la apoderada; no cumplió procedimientos adecuados y la extinción produjo un daño patrimonial por pago indebido de haberes.

No hubo voto en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría (Pettigiani, Soria, Genoud, Kogan).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fretes TalaveraCSBA / Suprema Corte?
  • Miranda15/12/2010
  • Acosta06/06/2012
  • Lobo14/02/2007
  • Bertora19/07/2006
  • Piazza09/08/2006
  • Della Motta03/06/2009

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