Ferrari, Dina María A. c/Municipalidad de Moreno s/Demanda contencioso administrativa
La actora reclamó la nulidad del decreto municipal que rechazó su reubicación escalafonaria automática en la carrera médico-hospitalaria y el pago de las diferencias salariales. La Corte anuló el decreto 1462/2001, reconoció la reubicación automática en los grados Médico de Hospital C, B y A desde 1-VI-1982, 1-VI-1987 y 1-VI-1992 respectivamente, y declaró prescritas las diferencias salariales anteriores al 5-X-1991, condenando al pago de las restantes.
¿Quién es el actor?
Dina María Angélica Ferrari, médica que prestó servicios en el Hospital Municipal Mariano y Luciano de la Vega y dependencias municipales.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Moreno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto municipal 1462/2001 que rechazó su pedido de reubicación escalafonaria en la carrera médico-hospitalaria (ley 7878/1972 y ordenanza municipal 1965/88), el reencasillamiento en los cargos de Médico de Hospital C, B y A desde 1-II-1982, 1-I-1987 y 1-I-1992 (la actora pide 1-II-1982, 1-I-1987 y 1-I-1992; la Corte reconoce 1-VI de cada año por motivos de cómputo de antigüedad), el pago de las diferencias salariales con actualización e intereses y que se tenga por base del haber jubilatorio la reubicación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se anuló el decreto 1462/2001 y se reconoció a la actora el derecho a revistar en los cargos de Médico de Hospital C, B y A desde 1-VI-1982, 1-VI-1987 y 1-VI-1992, respectivamente, condenando a la Municipalidad de Moreno a adecuar su situación escalafonaria. Por mayoría, se ordenó a la comuna rectificar el informe que, en su carácter de empleadora, hubiera remitido al Instituto de Previsión Social para que éste determine el haber jubilatorio. Por mayoría, se declaró prescripto el derecho al cobro de las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 5-X-1991 y se condenó a la demandada al pago de las restantes diferencias con intereses según la tasa del Banco Provincia y dentro de los 60 días.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo; se privilegia el texto de la mayoría y el dispositivo final):
"En atención a lo expuesto, corresponde anular el decreto municipal 1462/2001 y reconocer a la actora el derecho a revistar en los cargos de médicos de hospital 'C', 'B' y 'A' desde el 1-VI-1982, 1-VI-1987 y 1-VI-1992, respectivamente, condenando a la Municipalidad de Moreno a adecuar a ello la situación escalafonaria de la señora Ferrari."
"Por lo expuesto, juzgo que corresponde declarar prescripto el derecho al cobro de las diferencias salariales correspondientes a la reubicación de la actora en los cargos de médico de hospital 'C' entre el 1-VI-1982 y el 31-V-1987; médico de hospital 'B', a partir del 1-VI-1987 y hasta el 31-V-1992; y médico de hospital 'A', desde el 1-VI-1992 hasta el 1-VIII-1993 (arts. 16 y 4027 inc. 3, Código Civil; 171, Constitución provincial)."
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente a la demanda anulándose el decreto municipal 1462/2001, reconociendo a la actora el derecho a revistar en los cargos de médico de hospital 'C', 'B' y 'A' desde el 1-VI-1982, 1-VI-1987 y 1-VI-1992, respectivamente, y se condena a la Municipalidad de Moreno a adecuar a ello la situación escalafonaria de la señora Ferrari."
Observaciones sobre votos y mayoría: hubo división de criterios respecto del plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales. La mayoría (Pettigiani, Kogan, de Lázzari, Negri) sostuvo la aplicación del plazo decenal (art. 4023 Cód. Civ.) y por ello declaró prescritas las diferencias anteriores al 5-X-1991; los votos de Genoud y Soria fueron por la aplicación del plazo quinquenal del art. 4027 inc. 3 del Código Civil pero quedaron en minoría en el punto relativo al cómputo de las diferencias salariales.
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Normas que cita
- Ley 7878 (Provincial (buenos Aires))art. 4
- Ordenanza 1965/88 (Municipal (moreno))art. 8
- Ley 10.471 (Provincial (buenos Aires))art. 8
- Ley 2961 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 12.008 (Provincial (buenos Aires))art. 77 inc.1; 78 incs.2 y 3
- Ley 13.101 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 11.759 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 20.744art. 256 · Ley de contrato de trabajo
- CODIGO CIVILarts. 4027 inc.3, 4023, 622 · Codigo civil
- Decreto-ley 9650/1980 (Provincial (buenos Aires))art. 41
- Ley 14.024 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 23.928art. 7 y 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución (Provincial (buenos Aires))art. 215; 163; 171
Fallos que cita
- B. 63.451 "Bazzano Geovial S.R.L."SCBA · 29/09/2004
- B. 63.995 "Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires"SCBA · 11/04/2012
- B. 62.012 "Mendiavilla"SCBA · 12/10/2005
- B. 64.931 "Fraomeni"SCBA · 18/04/2007
- B. 50.934 "Isaac"SCBA · 08/07/1997
- B. 55.978 "Tomarchio"SCBA · 02/02/2000
- B. 50.725 "Bevilaqua"SCBA · 16/08/1988
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