JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, ROXANA DEL VALLE s/INFRACCION LEY 23.737

Defensa solicitó sobreseimiento por prescripción en causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara declaró prescrita la acción penal y sobreseyó a Roxana del Valle Díaz por el delito imputado, por haberse vencido el plazo máximo según el cómputo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 015786/2014/TO01
Prescripcion Orden publico Sobreseimiento Tentativa Citacion a juicio Tribunal oral federal Ley 23.737 Art. 67 cp Registro nacional de reincidencias Agravante ingreso a establecimiento

Quién demanda (Actor): La defensa de Roxana del Valle Díaz solicitó el sobreseimiento por prescripción.

A quién se demanda (Demandado): Roxana del Valle Díaz (imputada).

Qué se reclama (Objeto de la demanda): Sobreseimiento por prescripción de la acción penal relativa a hechos imputados bajo el Art. 5 inc. "e" de la Ley 23.737 (entrega a título gratuito en grado de tentativa) con el agravante del Art. 11 inc. "e" (ingreso al establecimiento de detención).

¿Qué se resolvió?

Se declaró prescrita la acción penal y se sobreseyó a Roxana del Valle Díaz por el delito que venía acusada en la causa; protocolícese y hágase saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones tuvieron ingreso, en este Tribunal Oral, en fecha 18 de septiembre de 2015 proveniente del Juzgado Federal Nº 2. En consecuencia, el día 28 de septiembre de 2015 se dictó la providencia de citación a juicio."

"Mediante escrito, incorporado en el sistema Lex 100 en fecha 01 de septiembre de 2026, la defensa de la nombrada solicita el sobreseimiento de su defendida, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 361 y 336 Inc. 1º CPPN, por encontrarse prescripta la acción penal. Al respecto, señala que el último acto interruptivo data del 28 de septiembre de 2015 (citación a juicio) y la pena amenazada a su pupila se encuentra en la escala de 2 a 5 años de prisión."

"Avocados a la tarea de resolver la cuestión traída a estudio corresponde, en primer término, tener presente que las cuestiones de prescripción son de orden público y deben ser declaradas por los jueces, aún de oficio, al ser advertidas."

"Sentado ello, debemos recordar las normas del Art. 63 de Código Penal, que establece que la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito (…) y del Art. 67 del mismo cuerpo legal, que determina, taxativamente, las causales de interrupción de la prescripción."

"Se advierte que el máximo de la pena amenazada es de 3 (tres) años de prisión, plazo máximo que debemos considerar al momento de contar los términos cumplidos."

"Dicho esto, hemos de resaltar que, conforme el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencias, Roxana del Valle Díaz no posee antecedentes penales, por lo que corresponde tomar como fecha de último acto interruptivo, el decreto de citación a juicio, ello es el día 28 de septiembre de 2015. Por lo cual, resulta que el plazo máximo hipotético antes señalado, se encuentra cabalmente cumplido."

No existen votos en disidencia relevantes consignados en el texto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.