Nicolai, Gerardo Enrique c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
Reclamo contencioso administrativo para que se reconozcan como remunerativos y computables adicionales previstos por decretos 1014/1997 y 86/1997. La Corte, por mayoría, hace lugar parcialmente: reconoce el derecho al adicional del decreto 1014/1997 y condena a la Caja al pago de las sumas devengadas; rechaza las pretensiones vinculadas al decreto 86/1997 y la fijación porcentual del haber.
¿Quién es el actor?
Nicolai, Gerardo Enrique.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se reconozcan como remunerativos y computables para la jubilación los adicionales establecidos por los decretos 1014/1997 y 86/1997, que se fije el porcentaje íntegro del haber previsional (100%) y se ordene el pago de las diferencias devengadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda: se reconoce el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido por el decreto 1014/1997 y se condena a la demandada al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1650/2004, con intereses; se rechazan las pretensiones vinculadas al decreto 86/1997 y la pretensión relativa a la determinación porcentual del haber previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Tal como ha quedado planteada la cuestión a resolver con relación al adicional establecido en el decreto 1014/1997 y toda vez que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las causas B. 60.715, "Nocetti, Julio César y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa" y B. 61.217, "Insinger, Ernesto Ricardo y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa", sentencias de 11-VIII-2010, considero que, por razones de celeridad y economía procesal y más allá de mi opinión volcada en aquéllos, corresponde por los fundamentos brindados en los citados precedentes que tengo aquí por reproducidos, reiterar el criterio y solución allí plasmados."
"II) En lo que se refiere a la compensación de gastos por "mantenimiento de uniformes y equipos" otorgada por el decreto 86/1997, como así también a la determinación del porcentual del haber del beneficio previsional, toda vez que ambas cuestiones fueron sometidas a debate y decisión en las causas B. 61.422, "Punazzo", sent. de 12-VII-2006; B. 61.876, "Genua", sent. de 7-III-2007; B. 62.300, "Maire", sent. de 26-IX-2007; B. 60.687, "Suárez Acosta", sent. de 29-XII-2009; B. 60.424, "Navarro", sent. de 29-VI-2011; B. 60.369, "Velozo" y B. 61.095, "Propato", ambas sents. de 31-VIII-2011, resulta conveniente por razones de celeridad y economía procesal, por los fundamentos allí brindados, tenerlos aquí por reproducidos y por lo tanto, reiterar el criterio y solución allí plasmados."
Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, "Nocetti" y B. 61.217, "Insinger", "se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004."
"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; y 622, Código Civil y 5, ley 25.561). La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."
Costas por su orden. Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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