Ricci, Fernando c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Amparo
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires por descuentos en haberes previsionales y supresión del S.A.C. La Corte declara la inaplicabilidad parcial de las normas de emergencia (arts. 15 Ley 12.727; 30 Ley 12.874; 28 Ley 13.002) y ordena la restitución de sumas retenidas y el pago parcial del S.A.C. con intereses.
¿Quién es el actor?
Fernando Ricci, jubilado y beneficiario del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y de disposiciones de las leyes 12.874 y 13.002 por los descuentos aplicados a sus salarios y jubilaciones y la supresión del sueldo anual complementario (S.A.C.); cesación de descuentos, restitución de sumas retenidas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar parcialmente al amparo. Se declara la inconstitucionalidad parcial (temporal y material) de los arts. 15 de la ley 12.727 (y su planilla anexa), 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 en el alcance fijado en los considerandos, y se condena a la Provincia a restituir las sumas retenidas entre el 23-VII-2003 y diciembre de 2003 (si no percibidas), y a pagar el 67% del S.A.C. en los términos y periodos delimitados, con intereses conforme la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Se presentan, en la especie, circunstancias que guardan sustancial identidad a las que fueron materia de debate y decisión en diversos precedentes de este Tribunal (conf. causas B. 64.621, "U.P.C.N." e I. 2312, "A.E.R.I.", ambas sents. del 1-X-2003).
En esas condiciones, y no encontrando motivos para apartarme de la solución que propiciara en aquella oportunidad, entiendo que la pretensión del accionante debe prosperar.
Tal como expresé en las causas citadas, las dificultades que se padecen desde la perspectiva económica no constituyen justificación para incumplir los mandatos constitucionales. Así como la situación de crisis económica resulta indiscutible, tampoco parece discutible el óntico gravamen producido por normas que han disminuido la retribución salarial.
Las reducciones salariales operadas en virtud de las normas impugnadas resultan absolutamente unilaterales y contrarias a toda forma de justicia conmutativa, no pudiendo un tribunal de derecho receptarlas como válidas."
"Por las razones expuestas corresponde hacer lugar a la demanda y declarar inaplicable al señor Ricci la ley 12.727 y los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002, condenando a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas al demandante en virtud de la aplicación de los preceptos aludidos.
A dichas sumas deberá adicionársele el importe correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación."
"S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda, lo que implica: i) declarar la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 15 de la ley 12.727 -al igual que la de su planilla anexa-; 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 con el alcance que se desprende de los considerandos que anteceden, y ii) condenar a la Provincia de Buenos Aires a: a) restituir las sumas que retuviera al accionante por aplicación del art. 15 de la ley 12.727 en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubiere percibido en virtud del decreto 2698/2005- (...)"
(Votos de mayoría: Negri, Hitters, Kogan, de Lázzari, Domínguez y Celesia. El bloque dispositivo final consigna la decisión por mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
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