Socolobsky, Manuel c/Basti de Jaca, Aurora Clara y otros s/Desalojo y Daños y perjuicios
Demanda de desalojo y reconvención por cumplimiento de contrato y escrituración sobre inmueble en Santa Teresita. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la aplicación de intereses moratorios y la modificación de costas de primera instancia, ordenando pagar el saldo de precio actualizado con C.E.R. sin intereses y mantener la distribución originaria de costas.
¿Quién es el actor?
Manuel Socolobsky inició acción de desalojo por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
Aurora Clara Basti de Jaca y otros; la demandada reconvino por cumplimiento de contrato, escrituración, daños y perjuicios y reajuste del precio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo; en reconvención, escrituración y cumplimiento del contrato con pago del saldo de precio actualizado y aplicación de intereses y C.E.R.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia impugnada en cuanto a la aplicación de intereses moratorios al capital y la modificación de las costas de primera instancia. Debe abonarse el saldo de precio actualizado con el C.E.R., sin intereses (arts. 1201 y 1204, C.C.), y mantenerse la imposición de costas de primera instancia conforme al juez de origen. Costas del recurso: 70% al recurrente y 30% a la actora reconvenida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio lógico consumado en el fallo atacado se muestra evidente porque en el recorrido para arribar a la decisión final, y a los fines de determinar la aplicación en el sub lite de los arts. 1201 y 1204 del Código Civil, se partió de la premisa consistente en la ausencia de mora imputable a la accionada, y el fallo -contrariamente al razonamiento hasta allí esbozado- condenó a la demandada al pago de los intereses punitorios pactados en el contrato, desde el 1 de julio de 1996.
Dicha circunstancia no sólo desnaturaliza la finalidad perseguida por los institutos jurídicos aplicados por el a quo, sino que además condena injustamente al pago de intereses debidos en virtud del incumplimiento tardío de la obligación a la parte que no incurrió en mora."
"En síntesis, si por el juego armónico de los arts. 1201 y 1204 del Código Civil no se evidenció una conducta imputable de la demandada en la retención del pago del precio, haciéndose lugar a la reconvención promovida por la accionada en cuanto persigue el cumplimiento del contrato y la escrituración del bien inmueble objeto del mismo, no corresponde la aplicación de intereses moratorios al saldo del capital adeudado."
"En consecuencia, si lo que dejo expuesto es compartido, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario planteado y revocar la sentencia impugnada, en lo atinente a la aplicación de intereses al capital de condena y la imposición de costas en primera instancia, debiéndose abonar el saldo de precio, con más la aplicación del C.E.R., sin intereses (arts. 1201 y 1204, C.C.) y mantenerse la imposición de costas de primera instancia tal como fuera establecido por el magistrado de origen (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
(Voto mayoritario: Genoud, Negri, Soria, Kogan y Hitters. Se privilegia la conclusión del bloque decisorio; la Corte entiende que hubo absurdo lógico al condenar al pago de intereses moratorios a la parte cuya conducta fue justificada como exceptio non adimpleti contractus.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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