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Tribunal Superior

Hoggan, Raúl Alejandro c/Provincia A.R.T. S.A. s/Accidente de trabajo - acción especial

Reclamo por accidente de trabajo con pedido de reparación integral y prestaciones tarifadas bajo la ley 24.557. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, afirmando que el tribunal de grado sí trató la pretensión del actor y que la acción se hallaba prescrita conforme al art. 44 de la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116849
Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Prescripcion Nulidad Inaplicabilidad de ley Reparacion tarifada Ley 24.557 Art. 44 Jurisdiccion laboral provincial Consolidacion del dano.

¿Quién es el actor?

Raúl Alejandro Hoggan.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización integral por daños y perjuicios (Código Civil) derivados de deficiente asistencia tras accidente de trabajo; prestaciones dinerarias y en especie y cumplimiento de los arts. 4, 20 y 31 de la ley 24.557; subsidiariamente, la reparación tarifada prevista por la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra la sentencia del Juzgado del Trabajo n°5 de La Plata, que había rechazado la demanda por prescripción según el art. 44 de la ley 24.557. Se confirmaron las consideraciones de grado respecto de la prescripción y la valoración probatoria, imponiéndose costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda interpuesta por Raúl Alejandro Hoggan contra 'Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.', en concepto de reparación integral (fs. 344/355 vta.)."

"En tales condiciones, y toda vez que la acción había sido interpuesta el 28 de febrero de 2008 (v. cargo de fs. 20 vta.), juzgó que el plazo bienal previsto por el art. 44 de la ley 24.557 se había cumplido y la acción se encontraba prescripta (v. sent., fs. 353 y vta.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte entendió que la pretensión tarifada y especial prevista en la ley 24.557 fue objeto de tratamiento por el tribunal de grado y que la sentencia explicó la aplicación del art. 44 Ley 24.557 conforme a la fecha de primera manifestación invalidante (3/6/2004) y la consolidación jurídica del daño (3/6/2005), por lo que la acción iniciada el 28/2/2008 resultó prescrita.

Se rechazó la nulidad invocada por supuesta omisión porque la cuestión fue abordada en los considerandos de la sentencia de grado; la omisión en la parte dispositiva no vulneró el art. 168 de la Constitución provincial.

En el recurso de inaplicabilidad de ley, la Corte consideró que los agravios versaban en su mayor parte sobre valoración de prueba y hechos (competencia privativa del juez de grado) y que no se acreditó absurdo; además, el recurrente omitió controvertir en términos pertinentes las normas precisas en que se apoyó la decisión de grado (arts. 7, 14.2.a y 44 Ley 24.557 y otros), requisito del art. 279 CPCC para la casación.

Se declaró improcedente la formulación extemporánea de argumentos por no haber sido planteados oportunamente en la instancia de mérito.

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